En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación planteado por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado TRINO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 171.101.