Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987. Actuando en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada. contra la Decisión de fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado. TERCERO: SE ORDENA remitir el presente expediente, a la .....