DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 40, 641 y 47 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción deCOBRO DE BOLIVARES DE CHEQUE CAUSADO Y POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA LORETO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.132, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074contra elciudadano MANUEL QUEREGUAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.967, domiciliado en la avenida internacional, edificio Croce, piso 4, apartamento 401, Urban.....