Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la tacha formulada por la parte demandada, en relación al ciudadano YOBANNY VILLAHERMOSA JIMÉNEZ. Se modifica el fallo recurrido en referencia a la tacha única y exclusivamente. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandada recurrente. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida publicada en fecha doce (12) de Junio de 2025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara parcialmente con lugar la demanda.