En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el libelo de demanda y los recaudos anexados a la diligencia, y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citó el demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble propiedad del demandado, constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Juana La Avanzadora, casa N° 15, manzana J12, calle 8 norte, lote 1, del Municipio Maturín del estado Monagas, el cual se encuentra adjudicado a su nombre y tiene un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadr.....