Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por los ciudadanos: EGIDIO JOSE MEDRANO RIVAS, EDGARDO ANTONIO ALVAREZ BELLORIN, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BELLORIN, ALFREDO ALEXIS BRITO VILLANUEVA, ROMMEL RAMON RENDON ROJAS y ROMULO LEONARDO CABELLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.509.563, V-10.836.979, V-8.370.743, V-8.351.643, V-12.382.694 y V-13.916.746, respectivamente, todos debidamente asistidos por la abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 101.343. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al Juzgado recurrido, a los fines de ordenar el archivo judicial definitivo del.....