DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana, María de Fátima Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.422 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Williams Rafael Cedeño Urbano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.995.961 en contra del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la presente Demanda de Nulidad incoada.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar, de conformidad con lo estab.....