CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional autónomo, interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSÉ MEZA CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.053.959, asistido por el abogado Carlos Alberto Arreaza, inscrito en el IPSA bajo el Nº 320.203, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes presuntamente agraviada de la presente decisión y asimismo déjese copia.
Publíquese, regístrese y n.....