Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de no haberse cumplido con los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para la procedencia de la inspección ocular solicitada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:INADMISIBLE la presente Solicitud de Inspección ocular, presentada por la ciudadana ROSANNA DEL VALLE RIVERA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.173.870, asistida en este acto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en elI.P.S.A bajo N°121.067. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION J.....