Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Nulidad. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES intentado por la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA PDVSA,S.A. en contra del acto administrativo CMO-MON-0811-2024 de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2024, EXP. MON-11824802-11-23, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INSPASEL). TERCERO: Se ordena Notificar al Procurador General de la República.