Dispositiva.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible, la presente acción de amparo sobrevenido interpuesto por el abogado Ramón Rafael Ramírez González, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 10.328, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Abdonis José Orence Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 4.217.556.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. -
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase. -
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercan.....