DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano, Jorge Ramos, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.223, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Dalal Arnawid de Makso, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.754.108, quien funge como tercera interesada en la presente causa contra sentencia emanada del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 05 de junio de 2.023, que declaró Ha lugar el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Solicitud de Amparo Cautelar o Medida Cautelar innominada de Suspensió.....