RESUMEN
Fue recibida en fecha 03-08-2026, admitida el 04-08-2026, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de Divorcio fundamentada en DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO, basado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: DULCE MARÍA GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.522.091, domiciliada en el Sector Raúl Leoni, Calle Nº 02, Casa S/Nº, de la Localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; debidamente asistida en este acto por el Abogado: JAVIER E. PÉREZ C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13......