Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente ciudadano OBDULIO JOSE FRANCO CARRERA, por intermedio de su apoderado judicial Abogado TRINO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 171.102. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente CNPC SERVICES VENEZUELA, C.A por intermedio de su apoderada judicial Abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.343. TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido