Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: Primero: Improcedente, la apelación ejercida en relación al ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Con Lugar, tanto la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 ejusdem, como el recurso de apelación interpuesto ante la declaratoria sin lugar de la misma por el abogado en ejercicio Alfredo Bustamente, debidamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la misma se realiza en contra de la decisión de fecha 08 de octubre de 2025, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.....