En este sentido concluye esta Jurisdicente, que en virtud de lo antes verificado por este Juzgado y del análisis y estudio de las normas ut supra señaladas, se verifica que se encuentran dados los extremos de ley para decretar el amparo a la posesión, del querellante ciudadano ENSO RAFAEL SALAMANCA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.782, sobre el inmueble ubicado en el sector 3 de mayo, calle Santa Eduvige, casa N° 04 en la parroquia La Cruz, municipio Maturín, estado Monagas derivado de los actos perturbatorios por parte de la querella VINELIA ESPERANZA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.875.943, al ocasionar acto de perturbación y amenaza en la posesión alegada por la parte querellante dentro del inmueble objeto de la presente litis.-
En consecuencia, conforme con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA CONSISTENTE EN PERMITI.....