En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte actora Recurrente; SEGUNDO: REVOCA la sentencia recurrida de fecha Catorce (14) de Junio de 2.024 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa, al estado de que dicho Juzgado fije el inicio para la celebración de la Audiencia Preliminar por auto separado, sin necesidad de notificar a las partes en virtud que las mismas se encuentran a derecho.