Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto recurrido de fecha 17/01/2025 emitido por el tribunal A- quo. TERCERO: SE ORDENA admitir y tramitar la prueba de informe, según los puntos señalados en la parte motiva de la presente decisión.