III DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la PRESCRIPCIÓN de la presente causa judicial signada con el Nº 190-97 contentiva del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, en virtud de haber transcurrido más de veinte (20) años de inactividad procesal. SEGUNDO: Decreta el ARCHIVO JUDICIAL definitivo del expediente, junto al cuaderno de medidas, dándose terminado el proceso a todos los acto legales.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.