DECLARA: Primero: Improcedente la falta de cualidad vertida sobre la representación judicial ostentada por el abogado Jovito Villalba, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Segundo: Improcedente la incompetencia del órgano administrativo alegada por la parte recurrente como punto previo. Tercero: Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., en contra del acto administrativo emanado de la Sub-Inspectoría del Trabajo sede Punta de Mata adscrita a la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, dictado en fecha 21/01/2025 y contenido en el Expediente Administrativo, N° 052-2025-01-00012, que declaró INADMISIBLE la solicitud de autorización de despido incoare la parte recurrente Petróleos de Venezuela, S.A., en contra de la Ciudadana Jeudith Marbelis Rodríguez Gil, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.176.828.