En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de DIVORCIO, de conformidad con los artículos 7, 206, 899, 340 (5° del artículo 340) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por los ciudadanos ELMIS RAFAEL GARCIA PALMA y YOLIS TERESA MOREY HENRIQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.915.724 y V-13.545.080, respectivamente, ambos debidamente asistidos por la ciudadana NORMA RODRIGUEZ RODRIGEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.070, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.790, por cuánto no cumple con la exigencia establecida en los ordinales 5° del artículo 340 de la Ley Adjetiva Civil.-