En el presente caso el solicitante, acude directamente al órgano jurisdiccional sin acreditar haber agotado la vía administrativa interna, ahora bien el sistema legal venezolano en materia de Propiedad Horizontal busca proteger la autonomía de la voluntad de los copropietarios, por tanto, la intervención judicial solo es admisible cuando se demuestra la total imposibilidad de activar los mecanismos internos del condominio y es por lo que al no constar en autos pruebas de que se haya requerido formalmente la convocatoria a los órganos correspondientes, no le queda más a este Juzgado declarar IMPROCEDENTE la solicitud y se le insta a la parte solicitante agotar la vía pertinente. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....