Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional sobrevenida interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE GREGORIO OLIVEROS y JOSE RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.403.390, V-9.285.465 y V-2.643.610, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAM EDUARDO NUÑEZ VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.987. Contra la Decisión (auto) de fecha seis (06) de Noviembre del año 2024, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado.....