De los párrafos transcritos, se determinan claramente los criterios expresados en la sentencia referida, los cuales acoge este Juzgador, dado el contenido y naturaleza del acto administrativo recurrido. En efecto, en este caso, de la revisión de las actas procesales, se constata el cumplimiento del requisito del derecho que reclama, más no justifica el requisito del periculum in mora, al no observarse de las actas procesales evidencia alguna o prueba de la presunta irreparabilidad o dificultad del daño por la decisión que pudiera condenar a su representada, toda vez que la duración del proceso tanto en materia laboral, como del contencioso administrativo, están plenamente predeterminados en la correspondiente ley adjetiva, y por otra parte, los jueces deben velar por la garantía del debido proceso y por ende el derecho a la defensa de las partes, que pueden hacer valer durante todas las fases del proceso, hasta la ejecución de la sentencia, una vez que la misma quede definitivamente fi.....