´´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con el criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, mediante sentencia N°: 351 del 31 de marzo de 2005, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: Inadmisible, la presente acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por la ciudadana Rosalba Farías Morales, contra el abogado Gilberto José Cedeño Rivero; en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo.....