´ este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, a EXCEPCION de la prueba promovida por el Beneficiario del acto administrativo, denominada PRUEBA LIBRE E INSPECCION JUDICIAL TECNOLOGICA, por el incumplimiento de los requisitos que establece la ley y contener una mixtura al indicar por una parte que promueve inspección judicial combinada con una prueba de experticia, resultando la misma INADMISIBLE por su manifiesta impertinencia e inconducencia, tal como se expresó en la motivación dada al declarar procedente la oposición formulada por la parte recurrente.´