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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha: veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el cual se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar Innominada, interpuesta por los ciudadanos: PABLO JOSÉ NIETO RODRIGUEZ, PEDRO RAMÓN ROSAS, FEDERICO BUITRIAGO, FEBRES RAMÓN RODRIGUEZ DÍAZ, SULAY COROMOTO MORENO, JOSÉ RODRIGUEZ AGUILERA, YAMILEX COROMOTO MILLÁN PINO, NIEVES TORRES GONZÁLEZ, JESÚS VIDAL RIVAS SANABRIA, JESÚS GREGORIO ALBORNOZ BRITO, titulares de la cédula V-5.895.727, V-3.824.164, V-21.326.861, V-4.652.811, V-3.....