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DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró Inadmisible la demanda por abstención interpuesta por el abogado Humberto Taly Quatromani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.926, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CRISOSTOMO CLARK WALLACE, titular de la cédula de identidad N° V-4.693.746, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR.
SEGUNDO: Si.....