´De acuerdo con las anteriores consideraciones y en aplicación a la doctrina y en apego al criterio jurisprudencial antes transcrito, esta Superioridad concluye en que por cuanto no se evidencia que dicha solicitud esté dirigida a precisar algún concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro que este deslizado en el fallo y pueda prestarse a confusión, pues del propio texto de la decisión objeto de la solicitud de aclaratoria pueden apreciarse palmariamente los fundamentos y motivos que dieron lugar al dispositivo, y por ende, resulta bastante claro el pronunciamiento hecho en cuanto a la declaratoria de Inadmisibilidad, de la acción de Amparo Constitucional; en razón de lo cual considera este Tribunal que en los términos en que fue solicitada la aclaratoria la misma resulta improcedente, por cuanto se busca cuestionar y modificar el fallo dictado por esta alzada, al solicitar un pronunciamiento distinto sobre lo ya explanado en la parte motiva de dicha decisión, no siendo ello objeto de .....