DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta del ciudadano NAYIB ABDUL KHALEK NOUIHED, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-13.598.491, domiciliado en la Urbanización Tonoro Villas, 3º calle (al lado de la casa U-36 que está en la esquina), carretera vía Maturín del Estado Monagas, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON PACTO DE RETRACTO que tiene incoado en su contra la Sociedad Mercantil "INVERCORE C.A., SUCRE, inscrita en el Registro Mercantil de.....