Al respecto, se tiene que esta alzada se pronuncio sobre todos los puntos que fueron objeto de los recursos apelaciones ejercido por las partes involucradas en el presente juicio conforme a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de diciembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi G. (caso: Edih Ramón Báez Martínez contra la sociedad mercantil Trattoria L’ancora, C.A.). En consecuencia, se declara improcedente la aclaratoria solicita por cuanto su pronunciamiento cambiaria el dispositivo de la decisión que no fue objeto de apelación. Haciendo la salvedad esta alzada que los intereses e indexación judicial son de orden público y pueden ser solicitados en la fase de ejecución.