-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
1. La PÉRDIDA DE INTERÉS, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2009, la cual declaró "PARCIALMENTE CON LUGAR" la Demanda interpuesta.
Regístrese, Publíquese. No se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en Maturín a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidente (Ponente),
Abg. Mircia Rodríguez .....