En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva en esta misma fecha. Se anexa acta de transacción presentada por la parte demandada.