Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia y en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la ciudadana YUDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.077, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°96.046, en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas GRAZIELLA MULE DE MARFISI y SILVANA MULE SGIORTINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.656.462 y V-9.896.425, la primera de ellas domiciliada en la Avenida Libertador, edificio Los Arcos, piso 05, PH 2, y la segunda domiciliada en la Avenida Libertador, edificio Los Arcos, piso 05, PH 01, respectivamente, en contra de la sen.....