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DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 27 de septiembre de 2018, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2017, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Marco Antonio Gómez Salazar, inscrito en el IPSA bajo el N° 291.564, actuando como apoderado judicial de los herederos del extinto GEORGES SPYROPOULOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.868.219, contra la ALCALDIA DEL MUICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
2.- CON LUGA.....