DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano y 22 de la Ley de Abogados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ y MARLEN FORERO FORERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.480.425 y V-5.395.436, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.444 y 39.021, contra la ciudadana BRENDA CAROLINA DEL CARMEN OSORIO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la c.....