Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de no haberse cumplido con los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para la procedencia de la inspección ocular solicitada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente Solicitud de Inspección ocular, presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES PADILLA OLIMPIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.080.843, asistida en este acto por la ciudadana CARMEN LORENA MIJARES MEJIAS, Titular de la cédula de identidad N°12.928.702, inscrita en el I.P.S.A bajo N°245.770. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS.....