nscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 211.491, 211.492 y 251.059, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el Abogado LUIS JOSE BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.163, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva;