Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto recurrido de fecha 10/12/2025 emitido por el tribunal A quo. TERCERO: SE ORDENA admitir y tramitar la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante denominada III.