En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte actora Recurrente; SEGUNDO: REVOCA la sentencia recurrida de fecha cinco (05) de Febrero de 2.025 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa, al estado de que dicho Juzgado fije por auto separado la prolongación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificar a las partes en virtud que las mismas se encuentran a derecho.