IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su Competencia para conocer de la presente incidencia de Inhibición, formulada por la ciudadana Mircia Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.338.458, en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
SEGUNDO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Mircia Rodríguez.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Jueza Presidenta inhibida, abogada Mircia Rodríguez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, dando así cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, contentivo del Exped.....