DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)por inepta acumulación de pretensiones, intentada por el ciudadano GREGORY JOSEPH RONDON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.718.955, de este domicilio, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE & SUMINISTRO G RONDON, F.P. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Municipio Maturín, estado Monagas, quedando anotada bajo el Tomo 4-BM, N° 65 del año 2.024contra la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL MANDIOCA C.A. debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00311642-4, ub.....