DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 156 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana SUBDELYS COROMOTO LEZAMA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.010.064, contra el ciudadano OSNARDO DE JESUS CASTILLO CEUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.635.722. SEGUNDO: Se reconoce que el inmueble ubicado en la calle Mariño, Nº 69, del Barrio el Rincón, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, mide ocho (08) metros de frente por cincuenta (50) metros .....