En este sentido, observa esta Jurisdicente, una vez examinada la presente causa y considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, este Tribunal DECRETA conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVARsobre bien un (01)inmueble contentivo de terreno unifamiliar distinguida con la letra y numero 01-22 y la vivienda sobre ella construida, situada en la calle 1, Conjunto Residencial Orquídea 1, ubicada en la Macro Parcela MP07, del Lote A, del Parque Residencial Jardines de San Jaime, ubicado a margen de la autopista que conduce al Sector denominado San Jaime de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; la parcela de terreno mide aproximadamente DOCE METROS(12, 00 Mts) de frente y VEINTE METROS(20,00 Mts) de fondo para un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y se encuentra comprendida entre los siguien.....