-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de de 2010, por el entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró inadmisible por caduca la querella funcionarial presentada por el abogado PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.854, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL RAFAEL LAYA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular .....