En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar del mismo se desprende que la accionante hace su petitorio como si fuese una solicitud no contenciosa.
Pero en pro- de lo preceptuado en el artículo 26 de nuestra carta magna, el cual establece una justicia expedita, sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, este Tribunal insta a la parte actora que reforme su escrito libelar, concediéndole para ello un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a este auto, y de no hacerlo en el lapso concedido, se procederá a la inadmisibilidad de la demanda.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARY ROSA VIVENES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS MARIN VALDIVIEZO
MRV/MMV/
EXP N° 34.541