DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DEFINTIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano Luis Beltrán Valverde Pereira