Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el los artículos 26 y 49 constitucional, y 14 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la acción de deslinde intentada por la ciudadana FLORENCIA ORTIZ DE CARRION contra la ciudadana ROSA HEROÍNA GONZALEZ DE FLORES.-