En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar su apellido de la ciudadana: MARIA IDROGO, de la forma siguiente: YDROGO , siendo lo correcto : MARIA IDROGO, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: ANTONIO IDROGO, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, la cu.....