por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Articulo l89 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro de Entrada de Causas respectivo y asígnesele el N° 0232 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas en cumplimiento del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de igual manera expídase por ante la Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL:
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. Sa.....